La custodia compartida se recoge en el articulo 92 del Código Civil
Artículo 92.
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea e...Ampliar la noticia
La custodia compartida es uno de los elementos que con mas frecuencia se recogen en los convenios reguladores de divorcio o separacion matrimonial. En efecto la custodia de los hijos suele ser uno de los puntos mas problematicos en todos los convenios o sentencias de casos de divorcio o separacion,
A entender la custodia compartida dedicaremos esta pagina web, ahora en construccion.Ampliar la noticia
Muchas veces se confunde patria potestad con custodia compartida, siendo que son dos temas totalmente distintos. En caso de sentencia de separación o divorcio, la custodia, ( compartida o no ) otorga la mayor parte de las decisiones al padre que haya resultado en el convenio custodio de los hijos.Ampliar la noticia